Definiciones y cobertura

Gastos de Defensa: Significa cualquier retribuci贸n econ贸mica por servicios profesionales brindados por abogados, peritos y dem谩s profesionales contratados por la Aseguradora que intervengan en la defensa del Asegurado ante una Reclamaci贸n, as铆 como las costas y gastos del Proceso Legal, incluyendo fianzas o cauciones idajudiciales que fehacientemente hayan sido aprobados por la Aseguradora previamente a ser incurridos, y que resulten 煤nica y exclusivamente de una Reclamaci贸n iniciada contra el Asegurado, estos no incluir谩n salarios ni gasto alguno de directores, ejecutivos o empleados del Asegurado.

Indemnizaci贸n: Significa cualquier suma de dinero, compensaci贸n o monto compensatorio que el Asegurado est茅 legalmente obligado a pagar como consecuencia de una Reclamaci贸n y establecida en una sentencia ejecutoriada, o de transacci贸n judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con consentimiento del Asegurador. Se incluye dentro de la Indemnizaci贸n todos los acuerdos y/o convenios judiciales o extrajudiciales suscritos por el Asegurado o su representante legal, mismos que tienen que ser negociados y acordados previamente por la Aseguradora.

Reclamaci贸n:

  • Toda demanda o procedimiento instaurado por el Paciente, sus familiares y/o su representante legal en contra del Asegurado, ya sea por la v铆a civil, penal, arbitral para obtener una Indemnizaci贸n y/o la reparaci贸n de un da帽o en forma patrimonial sufrido por el Paciente y originado por un Acto M茅dico Negligente.
  • Cualquier notificaci贸n o requerimiento escrito en contra del Asegurado que pretenda la declaraci贸n por parte de una autoridad competente de que el Asegurado es responsable de un Da帽o Corporal causado a un Paciente como resultado o derivado de un Acto M茅dico Negligente.
  • Cualquier procedimiento o investigaci贸n administrativa o judicial relacionada con un Acto M茅dico Negligente del Asegurado cuando sea alegado por un Paciente y sujeto a lo establecido en esta P贸liza.

Los tres puntos que anteceden se considerar谩n Reclamaciones siempre y cuando est茅n relacionadas con una P茅rdida (pago de forma conjunta o por separado y de manera indistinta, ya sea de una Indemnizaci贸n y/o de los Gastos de Defensa), cubierta bajo la P贸liza.



Cobertura



Por el presente seguro, la Compa帽铆a se obliga a indemnizar los da帽os y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los t茅rminos previstos en la p贸liza,

La compa帽铆a pagar谩 la indemnizaci贸n al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacci贸n judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento.



Descripci贸n de Cobertura



El presente seguro ampara la responsabilidad civil del asegurado por da帽os derivados con ocasi贸n de la prestaci贸n de sus servicios durante la vigencia de la p贸liza, siempre y cuando el asegurado cuente con t铆tulo profesional competente y se encuentre legalmente autorizado para el ejercicio de la medicina.

La cobertura conferida en este seguro comprende:
  • La responsabilidad civil profesional imputable al asegurado como consecuencia de las acciones u omisiones cometidas por el personal m茅dico, param茅dico, farmac茅utico, de laboratorio, de enfermer铆a en el ejercicio de su actividad profesional al servicio y bajo la supervisi贸n del asegurado.
  • La responsabilidad civil profesional del asegurado durante la sustituci贸n provisional que del asegurado haga otro m茅dico de la misma especialidad y que haya seguido las indicaciones y recomendaciones hechas por el asegurado.
  • La responsabilidad civil profesional por materiales m茅dicos, quir煤rgicos, dentales, drogas o medicamentos que hayan sido preparados por el asegurado o bajo su supervisi贸n directa, que sean necesarios para el tratamiento y que los elementos que los componen est茅n debidamente registrados ante la autoridad competente.
  • La responsabilidad civil derivada de la posesi贸n o del uso de aparatos m茅dicos con fines de diagn贸stico o terapia, siempre y cuando est茅n reconocidos por la ciencia m茅dica, y sean de su propiedad.
  • El asegurado debe garantizar que los equipos se encuentran en perfectas condiciones, que se hacen las mantenciones de acuerdo con las especificaciones del fabricante, y que se ejerce un estricto control sobre el uso de los equipos y sus componentes adoptando todas las medidas de seguridad que sean necesarias.
  • Los gastos de defensa tanto civil como penal. Hasta un Subl铆mite de UF 1.000


Extensiones de Cobertura



  • Herederos legales:

    • En el caso de fallecimiento, incapacidad o insolvencia de cualquier persona f铆sica considerada como Asegurado, la presente P贸liza se extender谩 a cubrir la P茅rdida proveniente de una Reclamaci贸n interpuesta contra la masa hereditaria, herederos o representantes legales del Asegurado por causa de un Acto M茅dico Negligente en la prestaci贸n de sus Servicios M茅dicos Profesionales de acuerdo a las disposiciones legales y a los t茅rminos y condiciones de la presente P贸liza.

  • C贸nyuges:

    • La cobertura se extiende a cubrir al c贸nyuge de cualquier persona f铆sica considerada Asegurado, cuando su c贸nyuge deba asumir la P茅rdida derivada de una Reclamaci贸n basada en un Acto M茅dico Negligente cometido por el Asegurado en la prestaci贸n de sus Servicios M茅dicos Profesionales y que, como consecuencia, se pretenda obtener Indemnizaci贸n del patrimonio de los c贸nyuges. Lo anterior de acuerdo a las disposiciones legales y a los t茅rminos y condiciones de la P贸liza.

  • Gastos legales incurridos en una investigaci贸n iniciada contra los Asegurados:

    • La definici贸n de Gastos de Defensa se extiende a cubrir, hasta el l铆mite del Plan de Seguros contratado, los gastos y honorarios que se generen en la defensa legal del Asegurado y en la comparecencia de los Asegurados en cualquier procedimiento administrativo o investigaci贸n formal relacionada con un Acto M茅dico Negligente de los Asegurados en la prestaci贸n de sus Servicios M茅dicos Profesionales.

  • Responsabilidad Civil por Productos Suministrados y Uso de Instrumentos M茅dicos:

    • La P贸liza se extiende a cubrir las responsabilidades derivadas del suministro, prescripci贸n o administraci贸n de medicamentos o provisiones m茅dicas o dentales as铆 como el uso de instrumentos propios de la Medicina cuando el Asegurado los utilice y/o suministre en el desempe帽o de sus Servicios M茅dicos Profesionales especificados en las Condiciones Particulares de la P贸liza y/o Anexos. La presente Extensi贸n aplica exclusivamente cuando dichos errores provengan de fallas del Asegurado en el uso de dichas herramientas m茅dicas, en la elaboraci贸n y utilizaci贸n de f贸rmulas, especificaciones o instrucciones incluyendo el suministro de alimentos y bebidas en conexi贸n directa con los Servicios M茅dicos Profesionales que preste.

    • La presente Extensi贸n no cubrir谩, de ninguna manera y en ning煤n caso, p茅rdidas originadas en, basadas en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente al dise帽o o manufactura de bienes o productos vendidos, proporcionados o distribuidos por el ASEGURADO o por otro bajo su permiso o mediante licencia otorgada por el ASEGURADO.

  • M茅dico suplente:

    • Se cubre la prestaci贸n de Servicios M茅dicos Profesionales de la misma especialidad que el Asegurado haya declarado a la Aseguradora en el Formulario de Solicitud de Seguro y que facilite en sustituci贸n del Asegurado, un Prestador de Servicios M茅dicos Profesionales distinto por un tiempo provisional determinado, siempre y cuando la Aseguradora cuente con prueba fehaciente de que la prestaci贸n de los Servicios M茅dicos Profesionales en sustituci贸n se hayan realizado por designaci贸n previa y libre del Asegurado.

    • Para dicho Prestador de Servicios M茅dicos Profesionales suplente aplicar谩n todos los t茅rminos y condiciones de la presente P贸liza.

  • Empleados no profesionales:

    • Se cubrir谩n, hasta por el total de L铆mite de Responsabilidad, las Reclamaciones derivadas de las actividades realizadas por las personas f铆sicas independientes y no profesionales contratadas por el Asegurado, siempre y cuando medie una prueba fehaciente de que la contrataci贸n se realiz贸 antes de que se haya causado el da帽o. Esta Extensi贸n de Cobertura aplica exclusivamente cuando los empleados no profesionales desarrollen labores directamente relacionadas con los Servicios M茅dicos Profesionales que presta el Asegurado cuando no constituyan en s铆 mismas Actos M茅dicos y cuando dichos servicios sean realizados en nombre, por orden y bajo la supervisi贸n directa del Asegurado.

    • Se entiende que solamente un profesional o persona debidamente autorizada por autoridad competente podr谩 realizar un Acto M茅dico, sin embargo, les aplicar谩n a los empleados no profesionales todos los t茅rminos, condiciones y Exclusiones de la P贸liza.  

  • Periodo Extendido para Notificaciones en caso de Discapacidad o Muerte:

    • De acuerdo a las disposiciones de la P贸liza, se otorgar谩, previo acuerdo de la Aseguradora, sin prima adicional y por tiempo a ser convenido, una Pr贸rroga para Notificaciones en los casos en que el Asegurado muera o sufra alg煤n accidente o enfermedad imprevista y ajena a su voluntad y por la cu谩l se vea imposibilitado permanentemente a prestar sus Servicios M茅dicos Profesionales.

    • La presente Extensi贸n de Cobertura ser谩 efectiva siempre y cuando el Asegurado cuente con su c茅dula profesional o licencia vigentes al momento de la muerte o cuando el hecho generador del accidente o enfermedad ocurra y sea reportado a la Aseguradora.

    • Para que la presente Extensi贸n de Cobertura opere, la incapacidad total y permanente del Prestador de Servicios M茅dicos Profesionales deber谩 ser evaluada y calificada por el o los m茅dicos que la Aseguradora determine y quienes deber谩n de emitir un reporte o informe al respecto. En caso de deceso del Asegurado, se deber谩 presentar a la Aseguradora de manera fehaciente, el certificado de defunci贸n emitido por autoridad competente.

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