Activación del seguro

El Asegurado, deberá avisar lo más pronto posible a Phersu Corredores de Seguros (www.phersu.cl) si durante la Vigencia de la Póliza el Asegurado tuviere conocimiento de cualquier Acto Médico que pueda razonablemente dar origen a una Reclamación cubierta por esta Póliza, o a más tardar dentro de los cinco (5) días corridos siguientes, contados desde la fecha que los haya conocido o debido conocer y no más allá de 60 días posteriores al término del período de vigencia de la póliza (si correspondiese).

Para esto deberá dar notificación fehaciente y por escrito de ello mencionando todos los detalles que razonablemente conozca o deba conocer, los que de manera enunciativa pero no limitativa puedan llegar a ser:
  • El Acto Médico Negligente alegado durante la prestación de los Servicios Médicos Profesionales;
  • Las fechas y personas involucradas;
  • La identidad posible o anticipada de los Demandantes; y
  • Las circunstancias por las cuales el Asegurado tuvo conocimiento por primera vez de la posible Reclamación.

Cumplidos estos requisitos, cualquier Reclamación posteriormente efectuada contra el Asegurado y proveniente de dicho Acto Médico Negligente, que haya sido debidamente reportado a la Aseguradora, será considerada como efectuada en la Vigencia de la Póliza.

El Asegurado cooperará con el proceso que iniciará la Aseguradora y le suministrará toda la información y asistencia que la Aseguradora pueda razonablemente requerir, las que de manera enunciativa pero no limitativa pueden llegar a ser; el expediente médico y toda la información clínica que el Asegurado pudiera tener en su poder o señalar en donde se encuentra; la presentación en audiencias, descargos y juicios; la asistencia para la celebración de arreglos; asegurando y suministrando evidencia, obteniendo la presencia de los testigos y colaborando en la defensa de cualquier Reclamación cubierta por la Póliza y en general deberá cooperar con la Aseguradora en todo aquello que esté a su alcance. El Asegurado no hará nada que pueda llegar a perjudicar la posición de la Aseguradora.

Considerando lo anterior, será obligación exclusiva de la Aseguradora asumir la defensa de la Reclamación hasta las últimas consecuencias; dicha defensa incluye de manera enunciativa pero no limitativa la contratación de los abogados, peritos y demás elementos que sirvan para la buena defensa de la Reclamación. El Asegurado se abstendrá de incurrir en Gastos de Defensa, admitir su responsabilidad, asumir obligación alguna, transigir o realizar oferta alguna en relación con la Reclamación, sin haber recibido previo y fehaciente consentimiento por escrito de la Aseguradora.


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